Las personas, que por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos (durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, etc.) deberán poseer una formación adecuada en higiene de los alimentos de acuerdo con su actividad laboral. Las empresas del sector alimentario garantizarán dicha formación, mediante el desarrollo y la existencia de manera continuada de un programa de formación adaptado a las necesidades. Es responsabilidad del operador económico la formación de los manipuladores de productos alimenticios, la supervisión de la misma y el cumplimiento de las normas de higiene, actitudes, hábitos y comportamiento de trabajadores, establecidas en la legislación vigente y en guías de prácticas correctas de higiene.

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